7.13.2010

El Derecho a la Información y la Comunicación consagrado en la CPE no debe ser desnaturalizado

La Fundación UNIR Bolivia, ante las disposiciones relativas a libertad de expresión, libertad de opinión, acceso a la información y propaganda contenidas en la recién promulgada Ley del Régimen Electoral, ve la necesidad de expresar su posición institucional en defensa del Derecho a la Información y la Comunicación consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE).

Dicha ley, “En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional” (Art. 82), prohíbe de manera general la difusión de mensajes en los que se solicite el voto ciudadano para cualquiera de los postulantes a cargos de esos ámbitos en concordancia con el parágrafo III del Art. 182 de la CPE.
Sin embargo, las prohibiciones van más allá de evitar la propaganda e implican, en su aplicación, un mecanismo de censura previa: los postulantes no podrán manifestarse libremente y los medios no podrán informar sino aquello que les indique el Tribunal Supremo Electoral. Por tanto, los electores sólo podrán acceder a información previamente procesada por el Estado.

Esas disposiciones restrictivas incluyen equívocamente a la información y la opinión dentro del “régimen especial de propaganda” y conducen, en última instancia, a que las libertades de pensamiento, expresión y publicación encuentren impedimentos para su ejercicio.
El Capítulo VII de la CPE referido a la “Comunicación social” garantiza tanto “el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa” (Art. 106, parágrafo II) como “el derecho a la comunicación y a la información” (Art. 106, parágrafo III). Además, la Constitución también establece los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones y a acceder a información así como a interpretarla, analizarla y comunicarla libremente (Cap. III, Art. 21, incisos 5 y 6).

La propia Ley del Régimen Electoral establece que la “Publicidad y Transparencia” es uno de los principios de la democracia intercultural (Art. 2, inciso l) y como parte de los derechos políticos “El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética y de autoregulación (sic), según lo establecido en los artículos 21 y 107 de la Constitución Política del Estado” (Título I, Cap. II, Art. 4, inciso g).

Por eso llama la atención que en el capítulo referido a la “Elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional” (Título III, Cap. V, Arts. 80 a 84) la indicada ley contenga disposiciones que contravienen los principios y los derechos ya mencionados y que, por un lado, van en detrimento de la libertad de expresión de los postulantes a los cargos del ámbito judicial y de los medios periodísticos, así como, por otro, restringe el derecho a la información de los medios, los periodistas y la ciudadanía.

En consecuencia, la normativa de la Ley del Régimen Electoral en materia de información y comunicación no sólo resulta internamente contradictoria y con respecto a las previsiones de la CPE, sino que contiene limitaciones evidentes cuya puesta en práctica llevará a la vulneración del Derecho a la Información y la Comunicación.
Tales aspectos desvirtúan los avances democráticos que tanto esa ley como la CPE incorporan en otros planos y distorsionan lo que debiera ser un proceso abierto y transparente de elección de las autoridades de la justicia. Por lo dicho, se observa que la Ley del Régimen Electoral alienta una lamentable forma de centralización estatal de la información y genera una situación potencial de votación sin suficiente información que puede afectar la eficacia y la confiabilidad del voto como institución.

Si una norma introduce elementos que desnaturalizan un derecho no sólo daña la universalidad del mismo, sino que abre márgenes para que ese mismo criterio sea aplicado en otros casos con efectos negativos para el Estado de Derecho.
Como dejó sentado en su documento intitulado “Información y Comunicación, derechos de todas las personas - Notas para un programa de reflexión”, la Fundación UNIR Bolivia reitera en esta oportunidad que los principios irrenunciables que guían la vigencia del Derecho a la Información y la Comunicación son la libertad, la no discriminación, el pluralismo, la inexistencia de censura previa, el respeto de la intimidad, el acceso, la participación, la transparencia, el interés público y la protección de derechos. Cualquier acción normativa, de política pública o iniciativa ciudadana destinada a sostener la democracia y perfeccionarla está obligada a tomarlos en cuenta.

Bolivia, 11 de julio de 2010

No hay comentarios.: