6.23.2010

Revalidación del periodismo

“En el principio existía el verbo y el verbo estaba con Dios y el verbo era Dios”. El evangelio de San Juan es esencialmente puntual y su esencia, además, evoca al profesional que trabaja con el verbo o la palabra en todas sus formas: oral, escrita, transmitida o proyectada. Socialmente es el oficio más riesgoso desde todos los tiempos y el moderno heredero de esa tradición histórica es el periodista, que está por doquier donde la vida desarrolla el quehacer de las comunidades organizadas y el devenir cronológico del mundo.

Desde tal altura genealógica, sus practicantes tienen bien ganado el derecho a una investidura ética casi con la dignidad sacerdotal. Y fue el decreto del 20 de febrero de 1990, durante el Gobierno de Jaime Paz Zamora, que estableció la fecha del 10 de mayo para conmemorar el Día del Periodista, que el mes pasado se celebró demandando del Gobierno actual una ley vital, la de la libre expresión, sin restricciones, que es un derecho fundamental que da salud a una democracia, ya que “tal libertad es sinónimo de democracia”. La ‘desmitologización’ de las noticias arcaicas fue un proceso largo, y los cambios sociales y económicos profundos en Grecia determinaron, a la vez, vitales giros ideológicos en el mundo y la conciencia de la razón individual. La importancia mayestática de este tema se aprecia en tres ejemplos antiguos.

Desde el siglo VIII a. C. los rapsodas griegos como los bardos celtas pregonaron las noticias sobre la guerra de Troya, cantando los versos homéricos de pueblo en pueblo; fue esa tradición oral de ayer que tanto enseñó al mundo de hoy. En el siglo XII Marco Polo, desde Venecia, por el camino de la seda, llegó a Pekín luego de tres años de marcha y a su retorno a Europa llevó las ‘noticias’, especiería y cultura asiática. Américo Vespucci viajó en 1499 y desde la tierra descubierta envió cartas a Francisco de Médicis llamadas Mundus Novus, sacando de la penumbra de los siglos un nuevo continente: ¡América! Finalmente, en 1468, desde Alemania, Gutenberg inventó la imprenta y los libros potenciaron a la prensa.La frondosa historia del periodismo boliviano se inició desde la Colonia con la obra Manifiesto de agravios, de Juan Vélez de Córdova, en 1739, que pretendía reponer el trono incaico; circuló secretamente en Oruro.

Y entre los primeros adalides del periodismo nacional está don Manuel Aniceto Padilla, también Vicente Pasos Kanki, de origen aimara, nacido en Larecaja (La Paz), de elegante y revolucionaria prosa que sus hábitos no encubrieron su anhelo libertario. El periódico El Chuquisaqueño, editado en Sucre, según Gabriel René Moreno, fue la “primera hoja impresa en Bolivia” y no se sabe si fue Casimiro Olañeta su autor. Desde entonces el periodismo y los periodistas han escrito una de las páginas más brillantes de la historia y el heroísmo de esta noble nación.

Por: Hans Dellien S.

La FIP Considera 'Brutal e Inaceptable' Sentencia Contra Periodista Venezolano

El columnista Francisco Pérez fue sentenciado a 3 años y 9 meses de prisión, fue inhabilitado profesional y políticamente y se le impuso una cuantiosa multa.

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) calificó como muy grave y preocupante la medida que un juez penal dictó contra el periodistas venezolano Francisco Pérez, a quien además de condenó a tres años y nueve meses de prisión, lo inhabilitó profesional y políticamente y lo multó con una suma equivalente a 20 mil dólares.
Pérez, redactor por más de cuarenta años de una columna periodística en el Diario "El Carabobeño", de Valencia, una de las ciudades más importantes del Venezuela, había sido acusado por el presunto delito de "injuria y ofensa a funcionario público" tras informar acerca de actos de nepotismo en los cuales habría incurrido al alcalde de la citada ciudad, Edgardo Parra.

"Se trata de una sentencia brutal e inaceptable que tiene pocos precedentes internacionales, pues contiene cuatro sanciones en una. Rechazamos enérgicamente este nuevo caso de manipulación de la justicia en Venezuela dirigida contra las voces críticas de las ejecutorias del funcionariado público", expresó Aidan White, Secretario General de la FIP.
La sentencia contra Francisco Pérez se produje justamente cuando periodistas de todo el mundo luchan por la despenalización de los delitos de prensa.

La FIP mantiene gran preocupación por el clima hostil en que continúan desarrollando su trabajo medios y periodistas. Entre los hechos más recientes destacan la detención del reportero gráfico Simón Clemente, del diario 2001, el 23 de mayo por ejercer su trabajo frente a la casa presidencial en Venezuela, lo cual está considerado "zona de seguridad".
De la misma manera, condenó el lanzamiento de bombas incendiarias contra la sede de los diarios "Ultimas Noticias", "El Mundo" y "Líder", ubicados en la Torre de la Prensa, en Caracas, lo cual por fortuna no dejó daños que lamentar, pero que constituyen un hecho que evidentemente se inscribe en la intención de intimidar a la prensa libre.

Otra grave suceso lo constituye la averiguación abierta contra los reporteros Carmen Marín de Final y Junior Lugo, del diario La Mañana, de Coro, quienes reportaron sobre la presunta incineración de lotes de comida descompuesta en la zona de Tigua daré, Estado Falcón y están siendo llamados a declarar sobre esa cobertura, que las autoridades locales señalan como un montaje.

Finalmente, la FIP sigue con especial preocupación las acciones que puedan afectar la operatividad del canal de noticias Globo visión, a cuyo propietario Guillermo Zuloaga, se le ha dictado medida preventiva de detención, señalado de supuestas prácticas comerciales ilícitas, no relacionadas con el medio de comunicación, pero que él empresario señala como parte del asedio y las presiones que el gobierno venezolano ha mantenido sobre el canal de tv desde hace varios años.

Para más información, pueden llamar a la FIP al +32 2 235 22 07
La FIP representa a más de 600.000 periodistas de 125 países de todo el mundo

6.09.2010

Segundo Concurso Nacional Virtual de Periodismo Ciudadano

El Centro para la Participación y el Desarrollo Humano Sostenible (CEPAD) y Ahora Bolivia, Primer Periódico Digital Ciudadano en el País, buscando promover espacios de democráticos de interacción y participación ciudadana, convocan al Segundo Concurso Nacional Virtual de Periodismo Ciudadano, que se realizará en el marco de la Red Iberoamericana para la Cooperación Tecnológica (IBERCOTEC).

El Concurso tiene la finalidad de incentivar la producción periodística, a través de la publicación de trabajos que se caractericen por un adecuado manejo periodístico y por destacar aspectos o hechos de diferentes temáticas bolivianas.La convocatoria está abierta a todos los ciudadanos/as bolivianos/as que sean autores de trabajos periodísticos originales, inéditos y escritos en español. Los trabajos que postulen para el concurso serán recibidos desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre en el portal Web de Ahora Bolivia.
El concurso cuenta con una categoría abierta única, siendo como requisito que la temática planteada sea sobre Bolivia y/o sobre bolivianos y bolivianas. Podrán participar ciudadanos/as bolivianos/as que viven dentro o fuera del País sujetos a las bases del Concurso que se encuentran en la página Web de Ahora Bolivia.
Se entregarán tres premios en la categoría única de “mejor trabajo periodístico ciudadano original”:
1er Lugar: Una Netbook
2do.Lugar: Un cámara fotográfica digital
3er. Lugar: Un reproductor multimedia

El Concurso Nacional de Periodismo Ciudadano cuenta con el apoyo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), y el auspicio de COMSYS (http://www.comsys.com.bo/) y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Los interesados pueden descargar la convocatoria y obtener mayor información en el siguiente enlace: www.ahorabolivia.com/concurso

Deontología del periodismo

Julio César Caballero M. *®® Caballero pregunta

Teorizar sobre el tema partiendo de la realidad objetiva es absolutamente necesario frente a la puesta en vigencia de la autorregulación en el ejercicio del periodismo, precepto constitucional que se expresa en las decisiones que están asumiendo los tribunales de ética de las agremiaciones periodísticas. Y es que esas resoluciones en las que se aplican principios de la deontología del periodismo crean jurisprudencia para dirimir las futuras controversias que se presenten sobre contenidos comunicacionales y actuaciones de los periodistas.

Es fundamental por ello que los profesionales del gremio conozcan los límites éticos que tienen en el ejercicio de su profesión, a fin de no cometer ‘delitos de imprenta’ o ‘faltas de imprenta’ claramente establecidas en la Ley de Imprenta aún vigente en nuestro ordenamiento jurídico. La deontología profesional periodística es un orden normativo que regula la actividad periodística. Está formado por un conjunto de normas que, en determinadas circunstancias, son aplicadas por los tribunales de ética que conocen denuncias contra comunicadores y medios de comunicación. Concretamente, puede decirse que es el conjunto de normas específicas de la profesión que regulan la conciencia profesional de un informador.

Están basadas en dos principios básicos: la responsabilidad social y la veracidad informativa. Otra definición la ofrece José María Desantes Guanter, que en su libro El autocontrol de la información la describe como “un conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja una concepción ética común mayoritaria de sus miembros”. Es la objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que están de acuerdo con su entorno social. Si bien los códigos deontológicos no tienen fuerza coercitiva, porque no han sido ‘positivados’ al Derecho por una ley especial, son la inspiración doctrinal de la autorregulación, que es la vía por la que se deben encauzar los temas referidos a las controversias éticas con los comunicadores.

No sólo el poder político debe estar consciente de esta vía de resolución de conflictos, también la sociedad civil, por ser donde reside el derecho de recibir información y, por supuesto, los propios periodistas que ejercen la profesión. Hugo Aznar, profesor de Ética de la Comunicación en la Universidad Cardenal Herrera (Valencia, España), decía: “Cuando se asume con autenticidad un código deontológico se está adoptando un compromiso que va más allá de la letra precisa de cada uno de sus artículos y vincula al profesional con su espíritu y finalidad última, siendo la razón práctica individual la que aplique el código a las circunstancias de cada caso, por debajo de ello está la conciencia individual del profesional”.

* Periodista y cientista jurídico

6.02.2010

Convocatoria de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz

En cumplimiento a lo dispuesto por el Directorio de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz (APSC), se invita a los periodistas y profesionales que desempeñan funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, digitales y en universidades, así como en departamentos de comunicación de empresas privadas, mixtas y públicas a presentar su documentación personal para pertenecer a la institución en calidad de socios:

REQUISITOS DE AFILIACIÓN

Según lo establecido en el Estatuto de la APSC, los interesados deben
presentar la siguiente documentación:

1. Carta de solicitud dirigida al Directorio de la APSC
2. Fotocopia legalizada de su título en Provisión Nacional y/o título de egresado
3. Breve hoja de vida
4. Fotocopia legalizada de carné de identidad
5. Certificado de trabajo
6. 2 fotos carné de 3X3

Una vez recepcionada la documentación, será evaluada por el Tribunal de Honor. Cumplido este requisito, el Directorio emitirá una resolución con la lista de los postulantes admitidos para que se presenten por nuestras oficinas, calle Colón 727, a firmar su cardex y/o completar su documentación, si existiera alguna observación.

Santa Cruz, 01 de junio de 2010

EL DIRECTORIO

6.01.2010

Boletín Informativo del Tribunal Nacional de Ética Periodística

El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) ha emitido la Resolución 02/2010, de fecha 24 de mayo, sobre la denuncia presentada por la señora Gloria S. de Limpias, el pasado 29 de marzo, contra el director y conductor del programa televisivo "Sin Letra Chica", señor Carlos Valverde Bravo. La denunciante señala que el Sr. Valverde utiliza su espacio televisivo para "denigrar a toda aquella persona que no es de su simpatía, más allá de su labor real como periodista" y por realizar constantes insinuaciones que ofenden a su persona.

Presentando como prueba las versiones literales de los programas televisivos "Sin Letra Chica", de fecha 8, 15, 16 y 19 de marzo del presente, difundidos desde la ciudad de Santa Cruz.
El TNÉP en uso de sus atribuciones y cumpliendo con el procedimiento establecido en su Reglamento aceptó el caso y notificó con la denuncia al señor Valverde Bravo para que asuma su defensa, quien respondió que no le compete a este Tribunal conocer el caso, ya que los hechos se suscitaron en la ciudad de Santa Cruz y que es el Jurado de Imprenta de esa ciudad el que debe llevar adelante un proceso de esa naturaleza. Sin embargo, expuso sus puntos de vista sobre el caso. Por su parte, el TNÉP aclaró que su competencia es nacional y su labor es evaluar el cumplimiento de los principios éticos previstos en el Código Nacional de Ética Periodística y que en cualquier proceso la legitimidad activa nace de la norma y no de la decisión de quien resulta denunciado.

Cabe recalcar que la competencia del TNÉP nace de la previsión establecida en el artículo 107, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, referente al deber de autorregulación y preservación del comportamiento ético periodístico y de los principios establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística, instrumentos jurídicos que respaldan las actuaciones de este Tribunal y regulan el trabajo de todos los medios de comunicación en Bolivia y de quienes desarrollan actividades informativas en esos medios. El TNÉP procesa denuncias referidas a la observancia del Código Nacional de Ética Periodística que recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo, procurando, a través de sus resoluciones, garantizar los derechos de los periodistas y de las personas.

Luego de analizar el caso y una vez agotadas las instancias del respectivo proceso, el TNÉP emitió la Resolución correspondiente en la que censura la actuación del señor Carlos Valverde Bravo en los programas "Sin letra Chica, emitidos los días mencionados en la denuncia, por transgredir el artículo 11 del Código Nacional de Ética; condena la violencia física ejercida contra su persona, como forma de resolver las controversias suscitadas por el presente caso; y le recomienda hacer uso adecuado del lenguaje en la conducción de sus programas para evitar transmitir al público formas de pensar autoritarias e intolerantes.

Asimismo, reconociendo el derecho de todo periodista de expresarse según su conciencia y convicciones, le recomienda tomar nota de que el ejercicio de esta atribución es consustancial e inseparable de los principios y valores contenidos en los tratados y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Política del Estado y el Código Nacional de Ética Periodística.

Se debe recordar que el TNÉP conoció y resolvió este caso cumpliendo el artículo 6 inciso a) de su Reglamento, que establece entre sus atribuciones, la de "examinar y resolver las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos, autoridades públicas, dirigentes sindicales, instituciones públicas o privadas, personas que presten servicios en los medios de comunicación que consideren afectados sus derechos humanos o garantías constitucionales a consecuencia de la publicación de una noticia, comentario o artículo en cualquier medio de difusión instalado dentro el territorio nacional.

La Paz, 29 de mayo de 2010