6.01.2010

Boletín Informativo del Tribunal Nacional de Ética Periodística

El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) ha emitido la Resolución 02/2010, de fecha 24 de mayo, sobre la denuncia presentada por la señora Gloria S. de Limpias, el pasado 29 de marzo, contra el director y conductor del programa televisivo "Sin Letra Chica", señor Carlos Valverde Bravo. La denunciante señala que el Sr. Valverde utiliza su espacio televisivo para "denigrar a toda aquella persona que no es de su simpatía, más allá de su labor real como periodista" y por realizar constantes insinuaciones que ofenden a su persona.

Presentando como prueba las versiones literales de los programas televisivos "Sin Letra Chica", de fecha 8, 15, 16 y 19 de marzo del presente, difundidos desde la ciudad de Santa Cruz.
El TNÉP en uso de sus atribuciones y cumpliendo con el procedimiento establecido en su Reglamento aceptó el caso y notificó con la denuncia al señor Valverde Bravo para que asuma su defensa, quien respondió que no le compete a este Tribunal conocer el caso, ya que los hechos se suscitaron en la ciudad de Santa Cruz y que es el Jurado de Imprenta de esa ciudad el que debe llevar adelante un proceso de esa naturaleza. Sin embargo, expuso sus puntos de vista sobre el caso. Por su parte, el TNÉP aclaró que su competencia es nacional y su labor es evaluar el cumplimiento de los principios éticos previstos en el Código Nacional de Ética Periodística y que en cualquier proceso la legitimidad activa nace de la norma y no de la decisión de quien resulta denunciado.

Cabe recalcar que la competencia del TNÉP nace de la previsión establecida en el artículo 107, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, referente al deber de autorregulación y preservación del comportamiento ético periodístico y de los principios establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística, instrumentos jurídicos que respaldan las actuaciones de este Tribunal y regulan el trabajo de todos los medios de comunicación en Bolivia y de quienes desarrollan actividades informativas en esos medios. El TNÉP procesa denuncias referidas a la observancia del Código Nacional de Ética Periodística que recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo, procurando, a través de sus resoluciones, garantizar los derechos de los periodistas y de las personas.

Luego de analizar el caso y una vez agotadas las instancias del respectivo proceso, el TNÉP emitió la Resolución correspondiente en la que censura la actuación del señor Carlos Valverde Bravo en los programas "Sin letra Chica, emitidos los días mencionados en la denuncia, por transgredir el artículo 11 del Código Nacional de Ética; condena la violencia física ejercida contra su persona, como forma de resolver las controversias suscitadas por el presente caso; y le recomienda hacer uso adecuado del lenguaje en la conducción de sus programas para evitar transmitir al público formas de pensar autoritarias e intolerantes.

Asimismo, reconociendo el derecho de todo periodista de expresarse según su conciencia y convicciones, le recomienda tomar nota de que el ejercicio de esta atribución es consustancial e inseparable de los principios y valores contenidos en los tratados y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Política del Estado y el Código Nacional de Ética Periodística.

Se debe recordar que el TNÉP conoció y resolvió este caso cumpliendo el artículo 6 inciso a) de su Reglamento, que establece entre sus atribuciones, la de "examinar y resolver las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos, autoridades públicas, dirigentes sindicales, instituciones públicas o privadas, personas que presten servicios en los medios de comunicación que consideren afectados sus derechos humanos o garantías constitucionales a consecuencia de la publicación de una noticia, comentario o artículo en cualquier medio de difusión instalado dentro el territorio nacional.

La Paz, 29 de mayo de 2010

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