La actual situación política del Estado, nos permite realizar las siguientes conclusiones de dirección conceptual, a objeto de considerar la exclusión del Art. 108-II del proyecto de Constitución del Gobierno Nacional, e incluir el derecho a la información y la libertad de expresión como un derecho fundamental:
Primero
Todo proyecto de constitución, como un nuevo pacto social, es una necesidad histórica, cuyo objetivo debe interpretar los cambios legítimos de todos los ciudadanos sin exclusión, para posibilitar el camino cuyo objetivo sea cambiar y mejorar la vida de los ciudadanos.
La democracia participativa, la institucionalidad, el equilibrio de los poderes, los derechos fundamentales y la libertad de expresión sin intervención gubernamental, son algunos de los resultados que conllevará la ejecución del proceso de cambio.
Segundo
Los mecanismos constitucionales sobre la participación de la sociedad civil y sus organizaciones, a través del derecho de los ciudadanos a la información mediante los medios de comunicación, deben ser incluidos en la parte dogmática de la futura constitución, como un derecho fundamental.
Debiendo excluirse del Artículo 108 del proyecto de constitución gubernamental el parágrafo II, por mediante esa norma se pretende consolidar el intervencionismo de los gobiernos de turno dejando librado al calor político la libertad de expresión, derecho a la información y la libertad de prensa.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO UNA DÁDIVA DE LOS POLÍTICOS DE TURNO
LA LIBERTAD DE PRENSA GARANTIZA LA PLURALIDAD INFORMATIVA
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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