10.17.2008

2. Derechos fundamentales

Las normas constitucionales tienen aplicación en la sociedad, quiere decir que lo que se norma es la convivencia social, es en este sentido que los preceptos constitucionales presiden la organización del Estado y el ejercicio de los poderes que desarrollan las funciones capitales del Estado.

El derecho a la libertad de expresión, de información o de prensa, es la cualidad por la cual el hombre adquiere conciencia, es decir toma conocimiento de aquello que le rodea y existe en si mismo. No es otra cosa, que la facultad que tiene toda persona para exteriorizar sus ideas y conceptos para comunicarlos a sus semejantes.

Por ello, en la vida pública del Estado el derecho a la información y la libertad de expresión deben ser reconocidos como un derecho fundamental de la persona para tomar conocimiento pleno de la administración del Estado.

La actual Constitución, establece como derecho fundamental la emisión libre de ideas y de opinión, sin embargo no lo establece como derecho fundamental, el derecho a ser informado, de expresión por los medios de comunicación y por los poderes públicos sobre el Estado que le pertenece.

Con ello se garantizaría con mayor eficacia la libertad de expresión y el derecho a recibir información, y sería regulado y/o autoregulado por quienes ejercen el trabajo de información y no estar supeditado al arbitrio del poder político de turno.

La libertad de información se entiende como la potestad de la prensa para llegar hasta las fuentes más diversas en las que se pueda adquirir informes sobre los sucesos, los hechos, los actos o las personas de carácter público o que tengan importancia pública, sin que estas les sean negadas u objetadas.

Por lo tanto, el Estado debe consolidar el derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho fundamental y debe estar en la primera parte junto a las bases fundamentales del Estado, los derechos, deberes y garantías.

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