10.17.2008

3. Derecho Político Universal a la Información como Derecho Fundamental

La importancia de incluir la información como un derecho fundamental, sin intervenciones por parte de los gobierno de turno, radica en dos elementos: Primero: La desconfianza del ciudadano en la administración del Estado (política) y Segundo: La liberación del mercado que afecta el ejercicio pleno de la información, la expresión y la democratización de los medios (economía)

Dentro de la pirámide Kelseniana, hay que reconocer constitucionalmente los mecanismos que garantizan los derechos políticos de categoría universal como ser: Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, Declaración Universal de los Derechos Humanos, y las garantías contenidas en las Leyes de Imprenta y normas sectoriales, incluidos los mecanismos de control de la sociedad civil.

a) La Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones de 1946, establece: La libertad de información es un derecho humano fundamental y la base de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 define: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión, de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.

Si todos los seres humanos tienen el derecho de comunicarse, todos los seres humanos tienen a su libre disposición una serie adecuada de opciones significativas para comunicarse, así como un acceso apropiado a las fuentes de información.

Entonces nos preguntamos? Existiría un derecho de información con intervención gubernamental, que sea adecuado a los ciudadanos sobre la vida del Estado siendo parte y propietarios del mismo, y que se administra por mandato de los propios ciudadanos? Así como se encuentran descritos como derechos fundamentales la propiedad privada, el trabajo, asociación y otros, no debería ser considerado el derecho a la información y la libertad de expresión un derecho fundamental de todo ciudadano?

b) La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 15 establece: la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

Bolivia ha sido administrada por largos años bajo administración dictatorial, lo que no ha facilitado un proceso de cultura de respeto a los derechos fundamentales, incluido el de información.

Por las características que hoy posee nuestra democracia los derechos fundamentales persisten siendo desconocidos, aunque hay que reconocer que existen otros instrumentos y medios de defensa de estos derechos, como la ley de imprenta, la creación del Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, que ahora se encuentran pisoteados por la gestión gubernamental.

Cualquier intervención o relación entre el instrumento generador del derecho a la información (medios) y el poder político, desnaturaliza la esencia del derecho de información como un derecho fundamental de los ciudadanos y debilita también el derecho a la libertad de expresión.

En la práctica muchas veces se desconoce que el derecho fundamental a la información es un valor democrático, y no un instrumento de mercancía económica y política.

c) El artículo 7 inciso b) de nuestra Constitución vigente, establece como derecho fundamental, que toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de comunicación. El contexto se refiere al ejercicio de la información.

Sin embargo dicho articulado es insuficiente para determinar el derecho fundamental a que todo ciudadano, sin distinción de ninguna naturaleza, reciba la información como un derecho fundamental, por la vía de quienes realizan el ejercicio de la información, ya sea, mediante los poderes públicos y los medios de comunicación.

El Estado en la futura constitución, debe garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información a través de los medios de comunicación y de los poderes públicos legalmente constituidos.

Resulta paradójico, que quienes tengan que ser responsables en la información, (los medios-los trabajadores de la prensa) sean los responsables en su principio de autorregulación, los que tengan que organizarse para defender los derechos de los ciudadanos a la información.

Es así que el Código de Ética de las instituciones que aglutinan a los periodistas y trabajadores de la prensa en asociaciones y sindicatos, establecen la defensa de la libertad de expresión e información. Y manifiestan que: Los periodistas evitarán por todos los medios que se dicten disposiciones que anulen o censuren el ejercicio de la libertad de expresión e información. Defender el derecho del pueblo a ser informado oportuna y verazmente.

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