2.08.2010

Presidente, ¿y la autorregulación?

Julio César Caballero M. *®® Caballero pregunta

Fue un desatino muy grande del Presidente del Estado Plurinacional referirse, de la forma en que lo hizo, al control de los medios de comunicación para que no difamen y no mientan. El señor Presidente no puede contradecir su propia Constitución, que es el marco que contiene su proceso de cambio. Los periodistas no pueden ser ‘controlados’ por ningún poder, en su libertad de informar, porque el artículo 107, parágrafo II de la Carta Magna, introduce el precepto constitucional de la autorregulación, que debiera estar reglamentado por una ley del ejercicio del periodismo con inspiración doctrinal en los códigos deontológicos.

La autorregulación no sólo es completamente diferente a la censura o al control, sino que, en un marco de libertades ya garantizado, es la mejor defensa frente a ella: es a quien dispone de un criterio propio, públicamente reconocido, a quien resulta más difícil imponerle otro distinto e instrumentalizarlo.Tampoco nada tiene que ver con la autocensura.
Ésta ocurre cuando quienes trabajan en los medios condicionan su labor como informadores o comunicadores por miedo a las repercusiones negativas que sobre ellos pueda tener su trabajo: temor a perder fuentes informativas, amistades o privilegios, a perder posibilidades de ascenso o incluso el propio puesto. La autorregulación supone un ejercicio de responsabilidad y, por tanto, de libertad, de compromiso con los fines y valores propios de la comunicación.

Las pautas éticas de la comunicación deben descansar en los presupuestos compartidos de una ética pública, en los valores y principios morales constitucionales de una sociedad democrática y plural. Lo distintivo de la autorregulación es que tanto su puesta en marcha como su funcionamiento y efectividad dependen del compromiso de los sujetos implicados en el proceso de la comunicación. En este momento, el gremio periodístico y académico tiene el desafío de asumir una posición frente a la nueva realidad que se presenta en la Carta Magna, que ha creado una categoría que necesita con urgencia de una reglamentación que permita establecer los parámetros éticos y por la cual se regiría.
Es fundamental la creación de normas que sean capaces de guiar la actividad periodística y hacerla efectiva a través de los códigos deontológicos en la práctica diaria. La Ley de Imprenta de 1925 queda obsoleta frente a esta coyuntura.
Entonces, ¿es necesaria una ley del ejercicio del periodismo? Es absolutamente urgente consensuar la aplicación de los códigos deontológicos y ‘positivarlos’ en el Derecho en forma de ley para reglamentar el precepto constitucional de la autorregulación.Las bases son el diálogo y el debate abierto, que sean los propios periodistas quienes debatamos los alcances de la norma, proponiendo un proyecto al Poder Legislativo Plurinacional que deberá ser respetado por los partidos políticos, que no podrán usarlo como una mordaza a la medida de sus intereses.


* Periodista y cientista jurídico

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