6.27.2007

Ponen límites a radios rurales, excepto a las del Gobierno

Morales empieza a evidenciar cada vez más, el mismo proyecto que desarrolla Hugo Chávez en Venezuela, censurando a los medios de comunicación social.

El presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo Nº 29174 que reglamenta la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales del país. Este instrumento dispone restricciones para acceder a frecuencias para radios comunitarias y no afecta a las radioemisoras del Gobierno que fueron inauguradas y poblaciones del país.
Este decreto señala que para obtener licencia para una radio comunitaria, ésta podrá hacerse por iniciativa colectiva o individual y que estará exenta del pago de derechos por la asignación y el uso de frecuencias del espectro electromagnético, así como del pago de tasas de regulación.
¿Qué se entiende por “radios comunitarias”? Gastón Núñez, responsable de la Dirección Nacional de Comunicación, Dinacom, señaló que no es la situación geográfica la que define que una emisora sea comunitaria, sino su función y servicios. “Hace relación al componente social que agrupa a la comunidad como tal y los actores de la comunidad serán los que desarrollen la actividad de producción en una radio. De ahí que una radio comunitaria esté siempre vinculada a los intereses de una comunidad”, explicó.

Núñez también señaló que las radios comerciales o que viven de la publicidad no son comunitarias, por lo tanto no están dentro de la normativa del Decreto. Una comunidad para proponerse encarar una radio comunitaria debe garantizar formas de subsistencia no comerciales -no tiene fin de lucro- para dar curso a su misión social, cultural y educativa, marcos temáticos en que debe regir su programación. Además, ésta debe “abstenerse de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza”, establece la norma.

En el artículo 35 parágrafo IV de la citada norma, dispone que no podrán otorgarse licencias de radiodifusión comunitaria a autoridades de cualquiera de los tres poderes del Estado, a dirigentes o representantes de partidos políticos o grupos de electores, de gremios o cámaras, a personas vinculadas a concesionarios de servicios de radiodifusión o emparentadas o cónyuges, o a sacerdotes de cualquier religión.
Esta restricción busca que las instancias señaladas no utilicen los medios para difusión de “mensajes alusivos a un tipo de ideología o religión”, dijo Gastón Núñez. Aseguró que el Decreto no afecta a unas 30 radios comunitarias creadas por el Gobierno porque “las radios de los pueblos originarios se rigen a la Ley de Telecomunicaciones” y porque esos medios “ya no están en manos del Estado, sino que éste hizo la transferencia a organizaciones campesino-indígenas porque en el futuro serán supervisoras y propietarias de las radios”. Las radios del Estado difunden propaganda gubernamental, oficial.

El representante de la Asociación Mundial de Radiodifusión Comunitaria en Bolivia (Amarc), José Luis Aguirre, dijo que se sorprendieron con la promulgación de este decreto, por cuanto el Gobierno envió un proyecto y demandó su opinión. Sin embargo, el decreto salió sin conocer el análisis que se hizo.
Hace unos meses, dirigentes cívicos de Santa Cruz anunciaron su propia red de radios comunitarias, luego de que el Gobierno abrió radioemisoras. Núñez dijo que pueden hacerlo si se rigen a las normas.

Requisitos
Quiénes pueden abrir una radio
• La licencia se obtendrá por iniciativa colectiva o persona individual.
Quiénes no pueden tener licencia • No accederán a una licencia de radio las autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, dirigentes políticos, personas vinculadas a concesionarios de servicios de radiodifusión, sacerdotes, ministros de cualquier culto o personas jurídicas nacionales, departamentales o municipales o a través de terceros.

Fuente: El Nuevo Día/La Razón

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